El Reglamento (UE) 2016/425 establece los requisitos que deben cumplir los equipos de protección individual (EPI) para poder comercializarse en el mercado de la Unión Europea, con el objetivo de garantizar la protección de la salud y la seguridad de las personas que los utilizan frente a riesgos específicos.
Clasifica los EPI en tres categorías según el nivel de riesgo frente al que protegen: categoría I (riesgos mínimos, como guantes de jardinería), categoría II (riesgos intermedios, como cascos o calzado de seguridad estándar) y categoría III (riesgos graves, irreversibles o mortales, como equipos de protección respiratoria o anticaídas), estableciendo distintos procedimientos de evaluación de la conformidad —de menor a mayor exigencia— para cada una de ellas.
Aplica directamente a fabricantes e importadores de equipos de protección individual, y resulta relevante también para las empresas usuarias a la hora de seleccionar EPI adecuados a los riesgos concretos de su actividad, en el marco de su política general de prevención de riesgos laborales.
Aunque no es el foco principal de la actividad de tec.nicum, esta normativa complementa de forma directa las medidas de protección colectiva —resguardos, vallados, sistemas de enclavamiento— evaluadas en los estudios de seguridad de máquinas, ya que la protección individual debe entenderse siempre como el último nivel de la jerarquía de medidas de seguridad, después de las medidas de diseño seguro y de protección colectiva.